Votos Perpetuos

§1. Cumplido el tiempo para el cual se hizo la Profesión, la hermana que lo pida espontáneamente y sea considerada idónea, ha de ser admitida a la renovación o a la profesión perpetua; caso contrario, sea separada del Instituto.

§2.
Antes de que expire el tiempo de la Profesión temporal, la hermana presentará a
la Superiora Legítima y su Consejo una solicitud en la que conste su libre
determinación de profesar perpetuamente su consagración en nuestro Instituto, o
solicitará una prórroga para prolongar hasta un año más sus votos temporales. 

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