Votos Perpetuos
§1. Cumplido el tiempo para el cual se hizo la Profesión, la hermana que lo pida espontáneamente y sea considerada idónea, ha de ser admitida a la renovación o a la profesión perpetua; caso contrario, sea separada del Instituto.
§2.
Antes de que expire el tiempo de la Profesión temporal, la hermana presentará a
la Superiora Legítima y su Consejo una solicitud en la que conste su libre
determinación de profesar perpetuamente su consagración en nuestro Instituto, o
solicitará una prórroga para prolongar hasta un año más sus votos temporales.
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El Señor te bendiga y te guarde;
te muestre su faz y tenga misericordia de ti.
Vuelva a ti su rostro y te conceda la paz.
El Señor te bendiga.
Amén.
«El Señor te colme a manos llenas de todas sus bendicones y luces, que te dé la salud, te conceda la salvación eterna y te libre de todo pecado mortal».